De
Artículo 1 - Las delegaciones estarán integradas por un Embajador y un delegado por cada órgano al cual el país pertenezca.
Del Debate
Artículo 2 - El Debate se dividirá en Debate en general sobre el tema a tratar y Debate en particular sobre el proyecto de resolución.
Del Debate en General
Artículo 3 - Los temas se debatirán primero en general en las dos primeras sesiones
Artículo 4 - Serán oradores en este debate los delegados elegidos por las autoridades del órgano plenario.
Artículo 5 - Cada orador tendrá dos minutos para explicar la posición política de su delegación sobre el tema más el tiempo razonable para responder a uno o dos puntos de interpelación.
Artículo 6 - El Presidente podrá otorgar derechos a réplica en caso de considerarlo pertinente.
Artículo 7 - Cada derecho a réplica será de un máximo de un minuto.
Resoluciones
Artículo 8 - En los proyectos de resolución se tendrá en cuenta lo tratado durante el Debate en general.
Artículo 9 - Los proyectos de resolución deberán a la mesa de aprobación durante el receso del mediodía.
Artículo 10 - El Presidente deberá elegir uno de los proyectos de resolución para su discusión en particular.
Artículo 11 - El proyecto de resolución a tratar será entregado a cada una de las delegaciones.
Del Debate en Particular
Artículo 12 - El Presidente guiará el debate otorgando la palabra solamente a quienes lo soliciten.
Artículo 13 - El Presidente otorgará la palabra, a su criterio, teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional de los países que la piden así como el enriquecimiento del debate.
Artículo 14 - La duración del Debate en particular se fijará en el cronograma del Modelo y podrá ser modificado por
Artículo 15 - Cada orador podrá hacer uso de la palabra durante un tiempo determinado y anunciado por
Artículo 16 - Dentro del tiempo establecido anteriormente, el orador podrá efectuar un comentario, proponer enmiendas o someterse a interpelación, siempre sobre el proyecto en discusión.
Artículo 17 - Las enmiendas propuestas deberán ser remitidas con anterioridad a
Artículo 18 - Al proponer la enmienda, el cronómetro será detenido.
Artículo 19- Una vez propuesta y aceptada por
Artículo 20 - El Presidente llamará a una votación informal a favor o en contra de la enmienda. Las delegaciones no podrán abstenerse.
Artículo 21 - Si existiese una mayoría calificada ya sea a favor o en contra de la enmienda, ésta pasará o será rechazada dependiendo del caso.
Artículo 22 - Si de la votación no ha resultado una mayoría calificada, se abrirá un Debate cerrado sobre la enmienda.
Artículo 23 - Para el debate de la enmienda se seguirá la modalidad de Debate cerrado. Harán uso de la palabra, según lo soliciten a mano alzada, dos oradores para hablar a favor y dos oradores para hablar en contra de la enmienda, según el artículo 13, Los tiempos para los oradores a favor y en contra de la enmienda serán determinados y anunciados por
Artículo 24 - Durante la discusión particular de la enmienda tratada se podrá efectuar comentarios o someterse a interpelación.
Artículo 25- El Presidente, luego de transcurrido el tiempo estipulado, llamará a una votación formal a favor o en contra de la enmienda; el voto será obligatorio y estarán permitidas las abstenciones.
Artículo 26 - Tras el Debate cerrado de una enmienda, ésta será incorporada al proyecto de resolución si obtuviese una mayoría simple. En caso contrario será descartada. Artículo 27 - Votada la enmienda, se continuará con el debate del proyecto de resolución.
Artículo 28 - Las enmiendas podrán ser suspendidas parcial o definitivamente por
Artículo 29- Una vez finalizado el tiempo del Debate en particular del proyecto, se procederá a la votación formal del mismo, siendo necesaria la mayoría absoluta para su aprobación.
Artículo 30 - Las opciones serán: a favor, en contra y abstención.
Artículo 31 - Realizada la votación y si lo considera pertinente, el Presidente podrá permitir a los delegados justificar su voto. El discurso tendrá un tiempo limitado. Artículo 32 - En tal caso, los delegados pedirán la palabra a mano alzada y el Presidente los elegirá según lo expuesto en el artículo 13.
Del Secretario General
Artículo 33 - El Secretario General será la última instancia de decisión dentro del Modelo.
Artículo 34- Interpretará este reglamento y decidirá las cosas no previstas por el mismo (principio de clausura).
Artículo 35 - Declarará oficialmente abierto y cerrado el Modelo de Naciones Unidas.
Artículo 36 - Moderará los diferentes Órganos del Modelo en caso de considerarlo necesario.
Artículo 37 - Si lo considerara necesario, facilitará las negociaciones entre los delegados y colaborará con ellos dentro del Modelo pudiendo intervenir activamente.
Artículo 38 - Delegará sus atribuciones al resto de las autoridades en caso de considerarlo necesario.
De los Presidentes de los Órganos Plenarios
Artículo 39 - El Presidente velará por este reglamento el cual cumplirá y hará cumplir.
Artículo 40 - Moderará las sesiones formales e impondrá sanciones disciplinarias a los delegados en el caso de incumplimiento de las normas de conducta.
Artículo 42 - Tendrá las atribuciones del Presidente todo aquel que esté en ejercicio de
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