miércoles, 2 de julio de 2008

REGLAMENTO

Reglamento para órganos plenarios

De la Composición

Artículo 1 - Las delegaciones estarán integradas por un Embajador y un delegado por cada órgano al cual el país pertenezca.

Del Debate

Artículo 2 - El Debate se dividirá en Debate en general sobre el tema a tratar y Debate en particular sobre el proyecto de resolución.

Del Debate en General

Artículo 3 - Los temas se debatirán primero en general en las dos primeras sesiones

Artículo 4 - Serán oradores en este debate los delegados elegidos por las autoridades del órgano plenario.

Artículo 5 - Cada orador tendrá dos minutos para explicar la posición política de su delegación sobre el tema más el tiempo razonable para responder a uno o dos puntos de interpelación.

Artículo 6 - El Presidente podrá otorgar derechos a réplica en caso de considerarlo pertinente.

Artículo 7 - Cada derecho a réplica será de un máximo de un minuto.

Resoluciones

Artículo 8 - En los proyectos de resolución se tendrá en cuenta lo tratado durante el Debate en general.

Artículo 9 - Los proyectos de resolución deberán a la mesa de aprobación durante el receso del mediodía.

Artículo 10 - El Presidente deberá elegir uno de los proyectos de resolución para su discusión en particular.

Artículo 11 - El proyecto de resolución a tratar será entregado a cada una de las delegaciones.

Del Debate en Particular

Artículo 12 - El Presidente guiará el debate otorgando la palabra solamente a quienes lo soliciten.

Artículo 13 - El Presidente otorgará la palabra, a su criterio, teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional de los países que la piden así como el enriquecimiento del debate.

Artículo 14 - La duración del Debate en particular se fijará en el cronograma del Modelo y podrá ser modificado por la Presidencia o por el Órgano mediante una moción de orden. Artículo

Artículo 15 - Cada orador podrá hacer uso de la palabra durante un tiempo determinado y anunciado por la Presidencia al comienzo del debate.

Artículo 16 - Dentro del tiempo establecido anteriormente, el orador podrá efectuar un comentario, proponer enmiendas o someterse a interpelación, siempre sobre el proyecto en discusión.

Artículo 17 - Las enmiendas propuestas deberán ser remitidas con anterioridad a la Presidencia y contar con avales equivalentes al 20% del total de los Estados Miembros representados en el Órgano en cuestión. a) Sólo se podrán remitir enmiendas a Presidencia durante los cuartos intermedios. b) Los cuartos intermedios podrán ser otorgados por la Presidencia, cuando ésta lo considere pertinente, o solicitados por una delegación mediante una moción de orden. c) Cada delegación podrá avalar una sola enmienda por cuarto intermedio d) La delegación que presente una enmienda podrá avalar una segunda si así lo desearan pero no podrá presentar dos enmiendas. e) La enmienda deberá ser entregada a la Presidencia antes de finalizado el cuarto intermedio y con la firma de la delegación que la presenta y demás avalantes. f) Los avales serán corroborados a mano alzada antes de que se lea la enmienda.

Artículo 18 - Al proponer la enmienda, el cronómetro será detenido.

Artículo 19- Una vez propuesta y aceptada por la Presidencia, el delegado procederá a leer la enmienda.

Artículo 20 - El Presidente llamará a una votación informal a favor o en contra de la enmienda. Las delegaciones no podrán abstenerse.

Artículo 21 - Si existiese una mayoría calificada ya sea a favor o en contra de la enmienda, ésta pasará o será rechazada dependiendo del caso.

Artículo 22 - Si de la votación no ha resultado una mayoría calificada, se abrirá un Debate cerrado sobre la enmienda.

Artículo 23 - Para el debate de la enmienda se seguirá la modalidad de Debate cerrado. Harán uso de la palabra, según lo soliciten a mano alzada, dos oradores para hablar a favor y dos oradores para hablar en contra de la enmienda, según el artículo 13, Los tiempos para los oradores a favor y en contra de la enmienda serán determinados y anunciados por la Presidencia.

Artículo 24 - Durante la discusión particular de la enmienda tratada se podrá efectuar comentarios o someterse a interpelación.

Artículo 25- El Presidente, luego de transcurrido el tiempo estipulado, llamará a una votación formal a favor o en contra de la enmienda; el voto será obligatorio y estarán permitidas las abstenciones.

Artículo 26 - Tras el Debate cerrado de una enmienda, ésta será incorporada al proyecto de resolución si obtuviese una mayoría simple. En caso contrario será descartada. Artículo 27 - Votada la enmienda, se continuará con el debate del proyecto de resolución.

Artículo 28 - Las enmiendas podrán ser suspendidas parcial o definitivamente por la Presidencia si esta así lo creyera necesario. En tal caso se seguirá con el debate del proyecto de resolución, pero sin la posibilidad de proponer enmiendas.

Artículo 29- Una vez finalizado el tiempo del Debate en particular del proyecto, se procederá a la votación formal del mismo, siendo necesaria la mayoría absoluta para su aprobación.

Artículo 30 - Las opciones serán: a favor, en contra y abstención.

Artículo 31 - Realizada la votación y si lo considera pertinente, el Presidente podrá permitir a los delegados justificar su voto. El discurso tendrá un tiempo limitado. Artículo 32 - En tal caso, los delegados pedirán la palabra a mano alzada y el Presidente los elegirá según lo expuesto en el artículo 13.


Del Secretario General

Artículo 33 - El Secretario General será la última instancia de decisión dentro del Modelo.

Artículo 34- Interpretará este reglamento y decidirá las cosas no previstas por el mismo (principio de clausura).

Artículo 35 - Declarará oficialmente abierto y cerrado el Modelo de Naciones Unidas.

Artículo 36 - Moderará los diferentes Órganos del Modelo en caso de considerarlo necesario.

Artículo 37 - Si lo considerara necesario, facilitará las negociaciones entre los delegados y colaborará con ellos dentro del Modelo pudiendo intervenir activamente.

Artículo 38 - Delegará sus atribuciones al resto de las autoridades en caso de considerarlo necesario.

De los Presidentes de los Órganos Plenarios

Artículo 39 - El Presidente velará por este reglamento el cual cumplirá y hará cumplir.

Artículo 40 - Moderará las sesiones formales e impondrá sanciones disciplinarias a los delegados en el caso de incumplimiento de las normas de conducta.

Artículo 42 - Tendrá las atribuciones del Presidente todo aquel que esté en ejercicio de la Presidencia.

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