jueves, 7 de mayo de 2009

Fortalecimiento de la coordinacion de la asistencia humanitaria y de socorro en casos de desastre

"Asistencia humanitaria" es una prerrogativa de la Cruz Roja Internacional debido a que los cuatro convenios de ginebra del 1949 y los dos protocolos adicionales del 1977 han conferido un "mandato internacional" a esta organizacion. Si bien es cierto que la Cruz Roja no posee subjetividad jurídica internacional, tambien es cierto que los mismos estados han ratificado con propias leyes los mencionados convenios atribuyendo de esta manera, ipso facto, una relevancia internacional a esta institucion de derecho suizo gracias al instrumento del "mandato". El ejercicio de una prerrogativa internacional por parte de un ente humanitario neutral como lo es la Cruz Roja, no significa exclusividad en las operaciones de socorro.

"Desastres" es una locución utilizada en ámbito civil y castrense cuyo significado literal nos remite a un concepto de mayor portada: la ausencia de un conflicto armado sea eso de caracter internacional o no internacional.

Esto significa para nosotros, dejar de lado toda la informacion relativa al CICR (Comite Internacional de la Cruz Roja) visto que la jurisdiccion del CICR en materia de socorros ha sido limitada a los conflictos armados.
Es menester tambien mencionar que, no obstante esta limitación de jure, nunca se cierra una puerta sin abrir una ventana. Es asi que el Art. 5 del Estatuto del CICR confiere la "iniciativa humanitaria" al CICR en cualquier caso.

Ahora bien, por lo general esta "iniciativa humanitaria" en tiempos de paz ha sido ejercitada por la Federacion Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja (FICR) que es, justamente, el organismo que nuclea las Sociedades Nacionales de Cruz Roja de todo el mundo y que se ocupa del socorro en caso de desastres y calamidades naturales (o eventos nocivos provocados por el hombre) en tiempos de paz. La página internet es www.ifrc.org y el contenido esta en Español.

Respecto al "fortalecimiento y cooperación" tendrian que ir a buscar especificamente las políticas de estado de cada país dentro del marco de la "defensa civil". Dicese que la "proteccion civil" carece de cualquier relevancia trasnacional. La proteccion civil, segun algunos internacionalistas de renombre, quedaria confinada a ser una materia reservada de la denominada "domestic jurisdiction" y fuera del alcance de la "ingerencia" de los demas estados.

Mónica Souto

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